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Trámites legales antes de que sea tarde: poder, interdicción y pensión

Qué trámites conviene conocer cuando un padre o una madre empieza a necesitar ayuda: el poder o mandato mientras puede decidir, la interdicción cuando ya no puede, el cobro de la pensión por otra persona y la posesión efectiva. Información general y dónde pedir orientación gratis.

Publicada el 24 de octubre de 2026 · Revisada por el equipo de Plenior

Esto no es asesoría legal. Es información general para que sepas qué preguntar y a quién. Para tu caso concreto, consulta con un abogado. Si no puedes pagarlo, la Corporación de Asistencia Judicial atiende gratis a quienes cumplen sus requisitos (Metropolitana, O’Higgins, Maule y Magallanes; en las demás regiones: Arica a Antofagasta, Atacama a Valparaíso y Biobío a Aysén).

Muchas familias se enteran de estos trámites cuando el banco bloquea una cuenta, cuando hay que firmar el ingreso a una residencia o cuando la pensión no se puede cobrar. Conocerlos antes da tiempo para hacerlos con calma y, sobre todo, mientras tu familiar todavía puede decidir.

Mientras puede decidir: el poder o mandato

Un poder (o mandato) es un documento en que una persona autoriza a otra a actuar en su nombre: hacer trámites, pagar cuentas o administrar bienes. Suele firmarse ante notario (muchas instituciones lo exigen) y solo lo puede otorgar quien entiende lo que firma.

Lo que conviene saber:

  • Hay poderes generales y especiales. Uno general cubre muchos actos; uno especial, solo los que nombra. Algunos bancos e instituciones piden su propio formulario o un poder con facultades específicas: pregunta antes en cada uno.
  • Se puede revocar. Quien lo otorga puede dejarlo sin efecto cuando quiera, mientras tenga capacidad.
  • Es una decisión de tu familiar. El poder lo firma la persona mayor, por su voluntad. Conversarlo en familia, con tiempo y con ella presente, evita conflictos después.

Si tu familiar tiene un diagnóstico de demencia en etapa inicial, este es el momento de conversarlo: más adelante puede que ya no sea posible.

Cuando ya no puede decidir: la interdicción

Si la persona ya no está en condiciones de entender lo que firma, un poder deja de ser una opción. En ese caso, la familia puede pedir a un tribunal la declaración de interdicción, en la que un juez nombra a un curador que la representa y administra sus bienes.

Lo que conviene saber:

  • Es un juicio. Requiere abogado, informes médicos y toma tiempo. Por eso conviene partir antes de que un trámite urgente lo exija.
  • El curador rinde cuentas. Administra en interés de la persona mayor, no de la familia.
  • Puedes pedir orientación gratis. La Corporación de Asistencia Judicial puede orientarte sobre este trámite si cumples sus requisitos.

Si otra persona tiene que cobrar su pensión

Cuando tu familiar no puede ir a cobrar su pensión, existen trámites para que otra persona la cobre en su nombre, con un poder o una autorización. Los requisitos dependen de quién paga la pensión (el Instituto de Previsión Social o una AFP). Consulta en ChileAtiende o directamente en su AFP qué documentos piden.

Si tu familiar vive en una residencia, que la residencia cobre o administre la pensión debe quedar claro y por escrito en el contrato. Puedes usar nuestra lista de preguntas antes de firmar el contrato.

Después del fallecimiento: la posesión efectiva

La posesión efectiva es el trámite que reconoce quiénes son los herederos de una persona que falleció y les permite acceder a sus bienes (cuentas, propiedades, vehículos). Si no hay testamento, se tramita en el Registro Civil; si lo hay, en un tribunal.

Más detalle en la guía qué hacer después del fallecimiento.

Una lista para empezar

  1. Conversar en familia, con tu familiar presente, qué quiere y quién lo ayudará con los trámites.
  2. Reunir sus documentos: cédula, liquidaciones de pensión, cuentas bancarias, escrituras y seguros.
  3. Si todavía puede decidir, consultar con un notario o un abogado sobre el poder que necesita.
  4. Si ya no puede decidir, pedir orientación sobre la interdicción en la Corporación de Asistencia Judicial.
  5. Si hay contrato con una residencia, revisar qué dice sobre quién firma, quién paga y quién cobra la pensión.

También puedes revisar los derechos de los residentes y, si sospechas un abuso, qué hacer ante un maltrato.

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